“… lo que resulta relevante al momento de determinar si a la entidad le asiste o no el deber de hacer el cierre del expediente contractual, es validar si se exigieron o no garantías de calidad, estabilidad o mantenimiento, o bien se establecieron condiciones de disposición final o recuperación de la obras o bienes objetos del contrato; y de no cumplirse ninguno de los eventos descritos anteriormente no es obligatorio realizar un cierre del expediente contractual”.