"... se estima que la temporalidad de los contratos de prestación de servicios está determinada por el tiempo requerido para cumplir a cabalidad el objeto contractual, el cual, a su vez, responde a una necesidad de una Entidad Estatal que debe ser satisfecha mediante la ejecución de dicho contrato. De esta manera, los periodos de ejecución y los pagos parciales que eventualmente deban hacerse en el marco de un contrato de prestación de servicios deben atender las particulares condiciones del contrato que hayan sido determinadas por la entidad estatal en la minuta del contrato, en función de la ejecución del respectivo objeto contractual, acorde con lo justificado en los estudios y documentos previos”.
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