“… para que una Entidad Estatal pueda limitar un proceso de selección a Mipymes, deberán cumplirse de manera integral cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pues en caso contrario, no será factible que se realice tal limitación. Sin embargo, en lo que respecta a los procesos de selección donde se pretenda la suscripción de contratos de corretaje de seguros, debe precisarse que la total observancia de los referidos requisitos, dependerá de si este genera o no erogación económica a la Entidad Estatal que lo suscribe, pues en el marco de la autonomía que le asiste, puede determinar en su pliego de condiciones o documento equivalentes, la destinación o no de recursos económicos para la celebración de este tipo de contratos. Imposibilitando la última opción –esto es, la decisión de no asignar recursos económicos y celebrarlo a título gratuito–, el cumplimiento del requisito correspondiente al valor del contrato para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes.”