“… la obligación de solicitar el Formato de Hoja de Vida de la Función Pública tanto para personas naturales como para personas jurídicas tiene un carácter obligatorio, única y exclusivamente para los contratos de prestación de servicios (Num. 3. Art. 32 L. 80/93), tal como lo establece la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1571 de 1998”.

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