“… las entidades estatales, de conformidad con la causal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, bien pueden suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales con las ESALES, siempre que estas no contravengan expresa prohibición legal y tampoco se encuentren incursas en causal de inhabilidad o incompatibilidad. Para tales efectos, deben acreditar su existencia y representación legal con el debido certificado, del cual uno de sus componentes es la información financiera”.