Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Obligación. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. ¿Es jurídicamente viable, en un proceso de contratación, dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada uno de los amparos que se requieren para cubrir los riesgos identificados? (2026)
"... el carácter indivisible de la garantía de cobertura del riesgo significa que no es jurídicamente admisible fraccionar la garantía de cumplimiento en amparos separados para cada riesgo dentro de un mismo período contractual."