“… la modificación de la participación de uno de los integrantes durante la ejecución contractual no puede efectuarse unilateralmente ni producirse por el simple acuerdo entre los miembros del proponente plural. La entidad debe autorizar previamente la modificación y verificar que esta no desconozca las condiciones que determinaron la adjudicación, de manera que no sea utilizada para alterar las reglas bajo las cuales se seleccionó al contratista ni para incorporar un integrante que no reúna las condiciones necesarias para ejecutar el objeto contractual.”