Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. ¿Puede una entidad estatal ser cesionaria de un contrato celebrado entre personas jurídicas de derecho privado? De acuerdo con el tercer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 solo resulta posible ceder la posición de contratista de contratos estatales, previa autorización expresa de la entidad estatal contratante. En ese sentido, dicha norma no contempla la posibilidad de que una entidad estatal, por la vía de la cesión, asuma la posición de contratante de un contrato celebrado por particulares en el marco del derecho privado. Las entidades públicas tienen la obligación de asegurar que los contratos que celebran, o los compromisos que asumen, estén alineados con los fines del Estado y el uso eficiente de los recursos públicos. Si una entidad estatal asume la posición de cesionaria en un contrato privado, esto podría comprometer el cumplimiento de este principio, dado que la contratación no habría pasado por los filtros y procedimientos diseñados para proteger el interés público y asegurar una correcta asignación de los recursos (2024)