“… la entidad no puede rechazar las ofertas adicionales presentadas por un mismo grupo empresarial por fuera de las causales expresamente previstas; sin embargo, sí puede, en ejercicio de su deber de planeación y de aplicación sistemática de la Guía, adoptar buenas prácticas de verificación de la capacidad residual que le permitan asegurar que la adjudicación de uno o varios lotes se encuentre respaldada por una capacidad financiera real y suficiente, en armonía con los principios de selección objetiva, responsabilidad y prevalencia de la realidad sobre la forma.”