"... el literal D) del numeral 4 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y su «Anexo 2», establece que los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual, por lo cual para el cálculo de la Capacidad Técnica se deben tener en cuenta los profesionales antes mencionados que estén vinculados con el proponente a través de un contrato de prestación de servicios, siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción”. “Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor, como contadores, secretarios, empleados del servicio doméstico, vigilantes o conductores, a los que hace mención en su consulta, aun cuando la vinculación con el proponente sea de carácter laboral o contractual, toda vez que estos no se encuentran dentro de las profesiones establecidas en la guía, así como tampoco desarrollan actividades directamente relacionadas con la construcción de obra”.
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.