“Para calcular la capacidad residual de un proponente, es necesario considerar su naturaleza jurídica, ya sea como persona natural, persona jurídica o proponente plural (consorcio o unión temporal). En primer lugar, debe tenerse en cuenta la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, expedida por esta Agencia.”

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