“… es necesario distinguir entre el hecho y su prueba, pues la norma prohíbe que los proponentes subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, esto es, que se acrediten hechos ocurridos después del cierre del proceso. Por tanto, si un oferente presenta la propuesta sin aportar la autorización al representante legal por parte del órgano social competente, el documento con el que se subsane, aunque sea posterior, debe dar cuenta de que la autorización ocurrió antes del vencimiento del término para presentar la propuesta.”