Dentro de los mecanismos de administración de bienes, cabe resaltar la destinación provisional, el cual está regulado en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, en el que se derivan las siguientes reglas: i) Los bienes pueden ser entregarse de forma preferente a entidades públicas o a organizaciones privadas sin ánimo de lucro, según la reglamentación vigente; ii) para la entrega, el bien debe estar respaldado por una garantía -real, bancaria o póliza de seguro contra todo riesgo-; iii) quien reciba el bien responde por su cuidado y por cualquier pérdida, daño o deterioro, así como por perjuicios a terceros derivados de su uso, asumiendo todos los gastos, impuestos y obligaciones, y pólizas exigidas; iv) si se declara la extinción de dominio, el bien puede destinarse definitivamente y sin costo a la entidad pública que lo tenía en uso provisional, conforme a las reglas de administración.