“Para que los documentos expedidos en el exterior sean válidamente aceptados por las entidades estatales colombianas en el marco de actuaciones contractuales, deben cumplir requisitos formales y sustanciales, conforme a lo dispuesto en la Ley 455 de 1998, mediante la cual se aprobó la Convención de La Haya de 1961; la Resolución 1959 de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (2022); el Código General del Proceso, artículo 251; y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – artículo 40.”