“… las entidades estatales tienen la facultad de pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos en los contratos celebrados por ellas, sin restricción o distinción alguna respecto del tipo de negocio jurídico a celebrar y/o la modalidad de selección del contratista, ya que la ley al regularlos no efectuó esta distinción, por lo que es posible otorgarlos en contratos de prestación de servicios profesionales”.