La celebración de contratos interadministrativos por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) no implica, por sí misma, una vulneración del artículo 87 de la Ley 489 de 1998. Sin embargo, cuando dichas empresas desarrollen actividades que, por razón de su objeto, compitan con el sector privado, no podrán ejercer privilegios o prerrogativas que generen ventajas indebidas frente a los particulares, en especial aquellas que puedan derivarse de un tratamiento contractual diferenciado por su naturaleza de entidad estatal.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea