"en el marco de la autonomía reconocida a las entidades con régimen especial, estas cuentan con la facultad de definir los límites relacionados con la posibilidad de adicionar los contratos y la forma en que esta se efectuará. Dicha autonomía les permite, entre otras cosas, establecer los límites cuantitativos, temporales, materiales y demás aspectos en torno a la adición de sus contratos. Sin embargo, teniendo en cuenta la aplicación de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, esta figura deberá regularse y emplearse de manera adecuada, razonable y eficiente evitando gastos innecesarios y en procura de la satisfacción de los intereses generales de la nación y el correcto funcionamiento de la entidad."
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