“Teniendo en cuenta la naturaleza de acto administrativo de la liquidación y terminación unilateral, independientemente de su causal, el acto que materialice dicha actuación por parte de la Entidad Estatal deberá ser notificado de acuerdo con las reglas establecidas, entre otros, por los artículos 67, 68, 69 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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