“… no toda actividad científica y tecnológica se enmarca en el objeto de un proceso de CPI, ni todo proceso de CPI tiene por objeto la contratación de las actividades científicas y tecnológicas definidas la normativa. Cuando ambos supuestos confluyan —esto es, cuando el objeto de una CPI corresponda además al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas—, la Entidad podrá recurrir a la modalidad de contratación directa por configurarse la causal legal. En cualquier caso, corresponde a la Entidad contratante determinar, durante la etapa de planeación, si su necesidad se atiende mediante una CPI o mediante una contratación tradicional, y definir la modalidad de selección y la tipología contractual.”