La declaratoria de caducidad, genera una inhabilidad para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, conforme al literal c del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y según la misma disposición, dicha inhabilidad se extiende por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto que declaro la caducidad.

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