“Conforme al marco legal que define la ley aplicable y sus efectos en el tiempo, considera la Sala que al presente proceso sí le resultaba aplicable lo previsto en la Ley 2080 de 2021 en lo concerniente a la sentencia anticipada, puesto que pese a que desde el 21 de enero de 2021 se convocó la realización de la audiencia inicial, es decir, de forma previa a la entrada en vigencia de la mencionada ley, debiéndose diferenciar entre la providencia que fijó la fecha para su realización, de aquella normativa vigente para la fecha en que efectivamente se iría a realizar. (…)”.

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