“… aunque en tales contratos no se estableció una fecha concreta de terminación, esta era determinable, pues la duración de los negocios se sujetaba a la ejecución total de los subsidios con los que se financiarían los proyectos de vivienda. Por ello, para las pretensiones relativas a esos negocios jurídicos, el término de caducidad dependía de su finalización y de los plazos de liquidación previstos en la ley”. Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del contrato. Da lugar a la terminación de la relación negocial.

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