Explicó la Sala que “frente a la finalidad del proceso de restitución de bienes, existe un malentendido generalizado ya que se cree que con este se busca el pago de cánones adeudados. En verdad con el “(…) se procura, primordialmente, la restitución de la tenencia otorgada por el arrendador al arrendatario y las indemnizaciones a que haya lugar, y no el pago de los cánones adeudados o multas pactadas en caso de incumplimiento, los cuales se pueden hacer efectivos en un proceso de ejecución independientemente si es antes de proferida la sentencia estimatoria de la demanda siempre y cuando el contrato reúna los requisitos propios de un título ejecutivo o ante el mismo juez si es después de la sentencia como lo prevé el artículo 306 del CGP (…)” (López blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso, parte especial Bogotá. DUPRE Editores. 2017 P. 198.

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