“Lo que se evidencia en este caso es que la actora no atacó el verdadero fundamento que sirvió de sustento a la providencia impugnada para desestimar la falsa motivación respecto de la resolución que declaró la caducidad del convenio, pues sobre este punto en el recurso, como acaba de verse, simplemente se reiteraron las razones expuestas en la demanda, cuando la carga de sustentar la apelación no puede limitarse a la reproducción de lo alegado en el escrito inicial, situación que le impide a la Subsección efectuar un juicio de valor sobre la decisión recurrida, en tanto tampoco puede suponer las razones de inconformidad del apelante.