CESACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. “… la consecuencia jurídica relativa a la cesación de los intereses moratorios causados con ocasión de la aprobación de una conciliación extrajudicial opera cuando hayan transcurrido 3 meses contados desde la ejecutoria de la providencia aprobatoria, sin que obre, por parte de los beneficiarios, la presentación de la solicitud de pago acompañada de los documentos exigidos para el efecto en el artículo 2.8.6.5.1. del Decreto 2469 de 2015.
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