Se revoca la sentencia apelada porque no operó la caducidad debido a que el término para acudir a la jurisdicción es de dos años contados a partir de la expedición del acto administrativo.
Se revoca la sentencia apelada porque no operó la caducidad debido a que el término para acudir a la jurisdicción es de dos años contados a partir de la expedición del acto administrativo.