CE 58613 2022 “… los demandantes, además de no señalar explícitamente un interés directo o subjetivo con el que acuden a la jurisdicción, reconocen expresamente que no les asiste ninguno, por lo cual no están legitimados en la causa para perseguir la nulidad absoluta de contrato en ejercicio de la acción de controversias contractuales, tal como lo alegaron las demandadas a lo largo de la actuación”.

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