CE 58425 2022 “Síntesis del caso: la demanda se circunscribe en la discusión acerca del supuesto incumplimiento de la UAESP al convenio no. 766 de 1997 y al acuerdo de 25 de enero de 2002 en relación con el pago de la facturación por concepto del servicio de alumbrado público en el Distrito Capital, en cuanto al IVA generado con ocasión de la operación del servicio, a través de la infraestructura destinada a la prestación del mencionado servicio. Previo a resolver se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Alberto Montaña Plata”.
“Para la Sala es claro que la demanda se centró en el supuesto incumplimiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) del convenio no. 766 de 1997 y del acuerdo de 25 de enero de 2002 por cuenta del no reconocimiento y pago del monto del impuesto al valor agregado (IVA) generado por el uso de la infraestructura de propiedad de Codensa SA ESP afecta a la prestación del servicio de alumbrado público, peticiones estas que Codensa SA ESP en calidad de parte actora no logró acreditar”. Niega.