Concluyó la Sala: “NO procede la declaratoria de nulidad de la Resolución XXX, dado que (i) el municipio accionado sí fundamentó en debida forma dicha decisión; (ii) se advirtió que las condiciones de experiencia pedidas en el pliego de condiciones carecían de soporte técnico y, además, limitaban la libre concurrencia de oferentes al proceso de selección; (iii) se desconoció el principio de transparencia, al fijar unos lineamientos que no permitían realizar una escogencia objetiva de proponentes, con ocasión de la ausencia de los mismos, en atención a la determinación de unos requisitos habilitantes carentes de sustento y caprichosos frente al objeto a contratar; y (iv) sí era procedente la revocatoria directa del acto de apertura sin el consentimiento previo del único oferente del proceso de selección, por cuanto dicho acto es de carácter general”.
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.