CE 56655 2022 “En suma, se tiene que el perjuicio patrimonial irrogado al departamento provino exclusivamente de las irregularidades surgidas en sus propias dependencias, de manera que, en los términos del parágrafo tres de la cláusula tercera contractual, la sociedad fiduciaria no podía ser responsable por la anormalidad señalada, menos aún cuando no se probó que dicho fraude hubiera tenido nexo causal alguno con la acción u omisión de la demandada, en el marco de sus obligaciones contractuales”.