CE 56078 2022 “De acuerdo con lo anterior, como quiera que las partes no celebraron un contrato de compraventa de bien inmueble, en principio no resulta procedente la lesión enorme en el presente asunto, pues esta figura tiene cabida solamente respecto de los actos y contratos expresamente establecidos en la ley. En efecto, es de reiterar que la lesión enorme comporta una limitación al principio de autonomía de la voluntad y, ciertamente, tiene carácter excepcional y restringido, toda vez que el legislador tan sólo la habilitó frente a unos determinados negocios jurídicos, cómo quedó visto en precedencia”.