Consejo de Estado. DEBER DE PLANEACIÓN. La responsabilidad por la apropiación y disponibilidad de los recursos para respaldar el pago de las obligaciones contraídas por un contrato, es exclusivamente de cargo de la entidad contratante. El principio de planeación obliga a las entidades estatales a proyectar los gastos en que se incurrirá con la ejecución de los contratos, a garantizar la disponibilidad de recursos para atender dichos pagos y a incluir apropiaciones globales para cubrir costos imprevistos asociados al retardo en los pagos. La imposibilidad de recurrir a la fuente presupuestal prevista para hacer el pago de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, no es una causal de extinción de las obligaciones contractuales ni una causal de exoneración de responsabilidad o menos aún, de suspensión de la exigibilidad de pago. En este punto vale distinguir entre la fuente de pago —los recursos del Presupuesto General de la Nación— y la obligación contraída en virtud de un negocio jurídico que es ley para las partes —artículo 1602 del Código Civil—, la cual no se ve afectada porque la fuente de pago deje de existir; ciertamente, si la vigencia presupuestal expira, ello no es causal de extinción de la obligación contractual, pues este hecho no se enmarca en ninguna de las causales que prevé el artículo 1625 del Código Civil sobre extinción de las obligaciones. Cláusulas de limitación de responsabilidad. NO son absolutas. Incumplimiento en el pago de actas de obra. Exigibilidad. La presentación de factura por fuera del término acordado por las partes NO impide su exigibilidad. Acta final de obra (2022)