CE 53737 2022  “Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra vial, pero, durante la ejecución las partes prorrogaron el plazo lo cual ocasionó una mayor permanencia en obra. El contratista pretende el pago de los costos derivados de las prórrogas a pesar de que en los documentos contractuales expresamente renunció a ello”. Las salvedades en sede de liquidación no suplen el deber de protestar las modificaciones, adiciones, prórrogas o suspensiones de quien las suscribe o mejor no reviven la oportunidad que tenía el afectado para pedir en cada documento contractual que firma los respectivos reajustes o reconocimientos”.
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