"... a Sala reitera que las partes están obligadas a respetar el principio de buena fe en sus actuaciones “lo que implica observar una conducta acorde con las manifestaciones y acuerdos previamente efectuados entre ellas, y se reconoce la fuerza vinculante de tales acuerdos contractuales establecida inicialmente para las actas de liquidación bilateral, pero que bien puede extenderse a todos los otrosíes que se realizan en ejecución del contrato -adiciones, suspensiones, prórrogas, etc.-, con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil y en el principio de la buena fe y la imposibilidad de obrar contra los actos propios…” Ahora, advierte la Sala, el solo hecho de NO dejar salvedades NO es suficiente para despachar desfavorablemente las pretensiones del demandante “puesto que no basta con advertir y evidenciar que el contratista no dejó salvedad alguna a la hora de suscribir las actas de suspensión del contrato, sino que se requiere establecer, así mismo, las circunstancias que rodearon tales acuerdos y demás actuaciones de las partes, y la incidencia de las mismas frente a sus reclamaciones posteriores”.
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