Se confirmó la sentencia de primera instancia que deniega las pretensiones de la demanda en cuanto consideró que los particulares que se vinculan a la administración en calidad de contratistas pueden responder fiscalmente, en los términos del artículo 267 constitucional y de las normas legales pertinentes, cuando contribuyen de alguna manera con sus acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, a la afectación del patrimonio público y, consecuentemente, responden solidariamente en pie de igualdad con los servidores públicos que hayan participado en la actuación reprochable de que se trate.