La ley presume el estado normal o regular del inmueble dado en arrendamiento. Al respecto, el inciso final del artículo 2.029 del Código Civil dispone que “Se entenderá que se ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario”. Por consiguiente hay que presumir que en este caso el arrendador entregó, al arrendatario, en buen estado el inmueble. En lo que tiene que ver con el estado en que dejó el inmueble el arrendatario – Municipio (…) no hay prueba, y por lo tanto ese desconocimiento sobre el referido estado impide definir si el demandado incumplió con sus obligaciones sobre la conservación de la cosa dada en arrendamiento.