“… la Entidad Pública no tiene la potestad de aplicar de forma discrecional las anteriores condiciones para limitar la convocatoria Mipymes. Por tanto, no es posible limitar procesos de contratación cuya cuantía supere los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”

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