“… esta Agencia considera que la experiencia es «[…] el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato», y teniendo en cuenta que la Entidad Estatal  tiene plena autonomía y libertad para configurar para estructurar los requisitos habilitantes en los procesos que adelantan, pero tal facultad no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el Proceso de Contratación o favorecer a alguno de los proponentes, la Agencia recomienda que la experiencia que se solicite sea proporcional y no igual al objeto que se va a contratar. ya que esto puede limitar la participación de los proveedores”.

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