“… el Decreto Ley 2762 de 1991, por medio del cual se adoptaron medidas para controlar la densidad poblacional del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina constituye el régimen migratorio excepcional aplicable para este Departamento, en desarrollo del mandato establecido en el artículo 310 de la Constitución Política. Esta disposición normativa no es de naturaleza contractual, sin embargo, cuando se trate de contratos que deban ejecutarse en el territorio insular, deberán tenerse en cuenta para la ejecución del mismo”.

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