"Conforme al numeral 15.5 de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, pueden tener lugar en el período de aplicación de la Ley de Garantías, sin que ello haga nugatoria la restricción de la contratación directa y siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. Tratándose de las modificaciones, dependiendo de las particularidades del caso concreto, la entidad definirá si es procedente o no la inclusión de nuevas partes en el negocio jurídico. En caso de encontrarlo procedente de acuerdo con el concepto jurídico de sus órganos asesores, aquellas deben justificarse desde la perspectiva de los principios anteriormente mencionados, pues no pueden conducir a una violación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005. De esta manera, para efectos del control judicial, fiscal o disciplinario, los órganos respectivos verificaran en el ámbito de sus competencias que las modificaciones no se hayan realizado contrariando la Ley de Garantías".
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