El arrendador se obliga a mantener la cosa arrendada, en los términos del artículo 1985 del Código Civil, en buen estado realizando durante la ocurrencia del arriendo “todas las reparaciones necesarias”, con excepción de las locativas que están generalmente a cargo del arrendatario. Ahora, con relación a las reparaciones locativas el artículo 1998 del Código Civil consagra que el “arrendatario es obligado a las reparaciones locativas (…)”, siempre que estas no provengan de fuerza mayor, caso fortuito, o de mala calidad de la cosa arrendada ya que en esos eventos el obligado es el arrendador.