“… la instalación y el cobro de peajes no constituyen la prestación de un bien o servicio, sino la tasa que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de una infraestructura vial. En esta línea, ha sido posición de la Corporación que “la instalación de peajes, por sí sola, no puede asimilarse a una actividad mercantil”. Así, la obligación de pagar la tarifa correspondiente surge del uso de una infraestructura pública y no de la adquisición de un bien o servicio ofrecido en el marco de una relación comercial. “

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