Es pertinente advertir la existencia de las disposiciones sobre la accesión y las mejoras, dado que, a falta de acuerdo distinto entre las partes, entran a aplicarse las normas del Código Civil, inclusive para los contratos celebrados por las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, como el que ahora se debate, toda vez que el estatuto general de la contratación pública no contempla reglas especiales distintas para los contratos de arrendamiento sobre bienes, -como el inmueble materia del contrato de arrendamiento- los cuales se encuentran sometidos al régimen común u ordinario, al ser de naturaleza fiscal y no estar afectos al uso público