Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. La función del Constructor es la de hacer la obra con “estricta” sujeción al contrato. INTERVENTORÍA. La función de Interventor es la de Inspeccionar la ejecución de ese convenio bajo la supervigilancia y control de las Empresas, pero no la de cumplir las obligaciones del Constructor ni la de sustituirlo en sus responsabilidades. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Ha dicho la jurisprudencia que la administración contratante tiene dentro de sus potestades exorbitantes la de declarar unilateralmente el incumplimiento del contratista, mediante acto administrativo. Por eso se entiende que tenga el poder de imponer multas al contratista por sus incumplimientos parciales o declarar terminado el contrato por incumplimiento de mayor alcance. Poder éste que no podrá ejercerse sino antes del vencimiento del contrato y excepcionalmente luego de dicho vencimiento, pero sólo para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Esta es la jurisprudencia reiterada de la Sala. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista será responsable de los defectos que se presenten con posterioridad a la aceptación final de las obras, derivadas del empleo de materiales o mano de obra deficientes, de los ocasionados a las instalaciones existentes y de los perjuicios de cualquier clase que se ocasionen a las Empresas o a terceros durante la construcción y dentro del año siguiente a la fecha de aceptación final de la obra (1991)