Consejo de Estado. Rad. 25000 23 26 000 2002 01795 01(27199). Actor: Interactive Colombia Ltda. Demandado: Distrito Capital. Subsección A. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 12/06/2013.

Temas: 1. Validez de las copias simples. En el presente caso, contrario a lo que en otras ocasiones ha decidido el Consejo de Estado, se le dio valor probatorio a las copias simples aportadas por el actor, obedeciendo a la imperiosa necesidad de dar prelación a los principios de buena fe y lealtad procesal que deben informar las actuaciones de las partes en los procesos, los cuales han sido desconocidos por la entidad estatal, al abstenerse de remitir al proceso la totalidad de los antecedentes administrativos cuestionados, los cuales debían encontrarse en su poder y bajo su guarda, por mandato del artículo 29 del CCA. En la sentencia se hace un recuento de las providencias en las que el Consejo de Estado ha optado por esta medida para salvaguardar los principios antes mencionados.

2. La caducidad del contrato estatal. La caducidad es una forma de terminación anormal de los contratos estatales que generalmente se origina por el incumplimiento cualificado de las obligaciones a cargo del contratista y cuya declaración conlleva a la imposición de sanciones a cargo de quien dio lugar a ella. Para que proceda la caducidad se debe presentar no cualquier tipo de incumplimiento, sino uno de aquellos que impidan o amenacen la continuidad de la ejecución del contrato y por ende, la prestación del servicio.

LIMITES MATERIALES PARA DECLARAR LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL

Incumplimiento de obligaciones principales del contratista

Que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato

Que el incumplimiento evidencie que puede producir paralización.

Que no haya incumplimiento de la entidad contratante.

Que la entidad estatal no haya puesto al comtratista en situación de incumplimiento

Que la aplicación de la sanción este precedida de audiencia del contratista. Debido proceso y derecho de defensa

LÍMITE TEMPORAL PARA DECLARAR LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL

COMPETENCIA “RATIO TEMPORIS”

Solo puede declararse durante el plazo de ejecución y mientras se encuentre éste vigente.

No se puede declarar durante la etapa de liquidación del contrato

La razón para que la administración tenga un límite temporal para declarar la caducidad del contrato, es porque ésta no solo tiene un fin sancionatorio e indemnizatorio. Su fin primordial es la continuidad en la prestación del servicio y funciones a cargo del contratista.

Declarar la caducidad después del vencimiento del plazo contractual, genera un vicio de nulidad por incompetencia. El vicio más grave de ilegalidad que puede tener un acto administrativo

3. Posición del Consejo de Estado frente a la naturaleza jurídica de la caducidad de los contratos Vs posición de la Corte Constitucional. La Sala recuerda que en pronunciamientos anteriores la Corte Constitucional ha determinado que para proteger el debido proceso NO es necesaria la audiencia, sino que, en estos eventos, se satisface la protección del debido proceso otorgando al afectado la posibilidad de interponer, en la vía gubernativa, los recursos procedentes y garantizando el ejercicio de las acciones judiciales contra el acto que la declara, entre otras razones porque para la Corte Constitucional, la caducidad no comporta en esencia, una sanción, sino una facultad para terminar unilateralmente los contratos estatales. Por el contrario, el Consejo de Estado ha determinado que la declaratoria de caducidad es una de las manifestaciones de poder de la administración que obliga a efectuar un procedimiento previo que incluya al contratista, para que presente explicaciones, aporte pruebas, contradiga etc.

File Type: doc
Categories: 2013, Carlos Alberto Zambrano Barrera, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Subsección A
Tags: Caducidad del contrato., CE. 27199, Contrato de prestación de servicios., Copias simples
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