Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, no así los derechos precarios, esto es, los provenientes de permisos licencias, concesiones no contractuales, etc. que se hayan conferido con base en los mismos. A diferencia de la derogatoria, la revocatoria directa produce efectos ex tunc, esto es, que genera efectos hacia el pasado y a partir de la existencia del acto que se revoca.

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