“Como se observa, antes del vencimiento del plazo contractual, la cláusula penal pecuniaria pactada funcionaba como de apremio o moratoria; sin embargo, después de expirado el plazo contractual funcionaba como reparatoria o indemnizatoria. En ninguna de las formas se excluyó el cumplimiento de la obligación original y la indemnización de perjuicios. Esto significaba que, además, de la pena bien procedía la exigibilidad de la obligación principal, con indemnización de perjuicios. En este último evento, la tasación anticipada de perjuicios, no impedía que judicialmente se pudiera reconocer por más de lo estimado contractualmente, claro está, si así se demostraba””.

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