(i) la modificación del plazo contractual requería de un contrato adicional, el cual no podía suscribirse una vez expirado el límite temporal original, so pena de nulidad absoluta, (ii) defecto que también se predicaba del pacto de prórrogas automáticas. Siendo así, las partes, de acuerdo con las situaciones particulares del interés público, son las encargadas de analizar la conveniencia de ampliar los plazos fijados, siempre que no se encuentren vencidos. Lo anterior justifica la prohibición de las prórrogas automáticas, en tanto ellas pretermiten tales análisis[1].
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