“… la competencia para terminar unilateralmente un contrato no desaparece cuando vence el plazo, porque es perfectamente posible que posteriormente se configure alguna de las causales legales que conducen a esa decisión. El error de apreciación en este tema radica en no diferenciar el plazo del contrato de la ejecución del contrato, pues si bien lo normal es que un negocio jurídico se cumpla dentro del tiempo previsto –estado usual y, además, esperado por las partes-, también cierto que con frecuencia se cumple fuera del plazo: es el caso en que el contratista incumple sus obligaciones, y termina fuera del tiempo convenido. En este evento aún existe el contrato –por tanto vincula-, pero el plazo está vencido, aunque la ejecución continúa”. “En esta línea de pensamiento queda claro, para resumir y concretar, que la terminación unilateral se puede ejercer durante la ejecución, aunque haya vencido el plazo del contrato, pero siempre que las obligaciones del contratista estén pendientes. De esta manera, ni siquiera durante la liquidación del contrato sería posible, porque la ley circunscribe la potestad a la etapa de ejecución”.

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