“[E]s claro que la administración departamental pasó por alto las reglas previamente diseñadas, publicitadas, conocidas y cumplidas por los proponentes, si se considera que para evadir el cumplimiento de su propio acto, el Comité de Apoyo de Obras Públicas sugirió que la adjudicación debía estar precedida del orden de elegibilidad del total obtenido, y la Dirección Jurídica de la Gobernación de Antioquia estimó que la equivalencia técnica prevista en el pliego resultaba irrazonable y por lo tanto ineficaz de pleno derecho”.